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¿Cuáles son las ventajas fiscales tras donar a una ONG?

¿Cuánto se desgrava por donación? Tus ventajas fiscales

Cuando donas o te haces socio de una Organización No Gubernamental (ONG), además de ayudar a los que necesitan, de tu ayuda puedes recibir cuantiosas ventajas fiscales.

Cuando eres donante o socio de AMREF te unes a la lucha de los derechos humanos de miles de personas que en este momento dependen de tu generosidad. A continuación, te explicamos a que beneficios fiscales puedes aplicar.

Una deducción fiscal se trata de una reducción monetaria en los impuestos a tributar, y las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro están sujetas a la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales como es Amref.

Recuerda, cuando prepares tu desgravación fiscal, además de las ventajas a nivel nacional, es aconsejable consultar si la comunidad autónoma en la que resides contempla una deducción adicional.

Tanto si haces la declaración como persona física como si lo haces como empresa, podrás beneficiarte cuando apliques para tu declaración sobre Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto de Sociedades (IS).

Las deducciones fiscales de las que te puedes beneficiar fueron revisadas e incrementadas en mayo del 2020. 

cuáles son las ventajas fiscales tras donar a una ong

¿Cuáles son las ventajas fiscales tras donar a una ONG para personas físicas? (Declaración y deducciones IRPF).

Como particular puedes deducirte el 80% de los primeros 150€.

A partir de los 150€ podrás deducirte el 35%.

Si has donado durante 3 años consecutivos a la misma entidad por un importe igual o superior, ese tramo sube al 40%.

La deducción tiene un límite del 10% en la base imponible.

Por tanto, como donante puedes deducirte un porcentaje de tu aportación económica a favor de ONG en el IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas). Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.

A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

Empresas (declaración IS). ¿Cuánto desgravas de tu donación como empresa?

Como empresa puedes deducir un 35% de lo que dones.

Si has donado durante 3 años consecutivos un importe igual o superior a la misma organización un 40%.

Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

La deducción tiene un límite del 10% en la base imponible.

Es decir, los beneficios fiscales para las personas jurídicas, que hayan donado a ONG, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.